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La Asociación para el Buen Uso de Internet (ABIT) es un grupo de usuarios y usuarias, sin fines de lucro, que fue constituido al amparo de la Providencia 533 publicada en la Gaceta Oficial No. 38.110 del 19 de enero de 2005, e inscrita ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones bajo el número 14-0021 en fecha 13 de marzo de 2009. Tanto la afiliación como la permanencia dentro de la asociación son completamente voluntarias y gratuitas. Nuestra asociación tiene como finalidad promover un uso intensivo, seguro, libre y masivo de Internet en Latinoamérica. Promovemos y difundimos prácticas sanas sobre el uso de Internet, entre las que se incluyen protección al consumidor, privacidad de las comunicaciones, protección a la infancia y acciones para reducir la ejecución de delitos informáticos. Todos los miembros conforman la Asamblea General, la cual constituye el espacio de interacción, comunicación e intercambio general. Procuramos mantener a la Asamblea General manera virtual y con aportes continuos. Adicionalmente, cada miembro tiene el derecho de pertenecer a un Grupo de Trabajo, los cuales se dedican, a desarrollar una tarea específica que le es asignada por la Asamblea General, por el Director o Segundo Director de ABIT y cuentan con un coordinador que es desigando al momento de la creación del Grupo. Los Grupos de Trabajo se crean y disuelven según lo estime conveniente el Director o Segundo Director de ABIT, sin embargo, tienen el carácter de permanente los Grupos de Trabajo de Denuncias y Reclamos y el de Certificado de Confianza. El Director de ABIT es quien ejerce la vocería y representación de la asociación, así como la administración y poder de disposición de los bienes, mientras que el Segundo Director es su suplente. Los miembros de ABIT tienen los siguientes derechos y obligaciones: Presentar las reclamaciones y denuncias correspondientes cada vez que observe un comportamiento que sea contrario al Código de Conducto de ABIT, a sus principios, recomendaciones y prácticas. - Colaborar en los tramites de reclamaciones, denuncias y arbitraje cuando le sea solicitado por otro miembro de ABIT.
- Participar en las Asambleas Generales y en los Grupos de Trabajo que se creen.
- Proponer la creación de Grupos de Trabajo y pertenecer a los ya existentes.
- Proponer y promover la participación de ABIT en actividades e iniciativas que desarrollen entidades oficiales y privadas que se relacionen, directa o indirectamente con el uso de Internet.
Se perderá la condición de miembro de ABIT cuando el Asociado haya sido condenado en reiteradas oportunidades por el Centro de Arbitraje Virtual de ABIT o cuando el Grupo de Trabajo de Reclamaciones y Denuncias, determine que el miembro ha violado el Código de Conducta de ABIT de manera grave o reiterada. |